Guía para británicos, belgas, holandeses, alemanes y otros extranjeros que se trasladan a España
Cada año miles de ciudadanos extranjeros deciden trasladarse a vivir a España.
Muchos compran una vivienda, se jubilan, teletrabajan desde España o simplemente cambian su residencia habitual.
Sin embargo, una de las dudas más importantes y más mal entendidas es la siguiente:
¿Tengo que declarar en España únicamente los ingresos obtenidos desde que llegué al país o debo declarar todos los ingresos obtenidos durante el año?
La respuesta sorprende a muchas personas y es una de las causas más frecuentes de errores en las declaraciones de IRPF presentadas por nuevos residentes.
¿Cuándo me convierto en residente fiscal en España?
La residencia fiscal en España se regula principalmente en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con carácter general, una persona será considerada residente fiscal en España cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Permanencia superior a 183 días
Se considera residente fiscal quien permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.
Para este cálculo pueden computarse determinadas ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
Centro de intereses económicos
Aunque no se alcancen los 183 días, una persona también puede ser considerada residente fiscal si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentra en España.
Residencia habitual de la familia
Existe además una presunción legal según la cual una persona puede ser considerada residente fiscal en España cuando su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes residan habitualmente en territorio español.
El ejercicio fiscal español siempre va del 1 de enero al 31 de diciembre
Este es uno de los aspectos que más confusión genera entre los extranjeros.
Especialmente entre ciudadanos británicos.
En Reino Unido el ejercicio fiscal no coincide con el año natural.
El denominado "tax year" británico se extiende normalmente desde el 6 de abril hasta el 5 de abril del año siguiente.
Sin embargo, en España la situación es completamente diferente.
El año fiscal español nunca cambia
El ejercicio fiscal español coincide siempre con el año natural:
Del 1 de enero al 31 de diciembre.
No existe un ejercicio fiscal especial para personas que se trasladan a España durante el año.
Tampoco existe una declaración proporcional basada automáticamente en los meses transcurridos desde la llegada.
Este es uno de los errores más frecuentes entre los nuevos residentes.
El error que cometen muchos extranjeros cuando se mudan a España
Es habitual escuchar afirmaciones como:
"Llegué a España en junio, por lo tanto únicamente tengo que declarar los ingresos obtenidos desde junio."
O:
"Durante los primeros meses del año todavía vivía en Reino Unido, así que esos ingresos no tienen nada que ver con España."
En muchos casos estas afirmaciones son incorrectas.
La residencia fiscal española no se determina mes a mes.
Se determina para el ejercicio fiscal completo.
Por ello, cuando una persona adquiere la condición de residente fiscal en España durante un determinado año, puede verse obligada a declarar en España rentas obtenidas durante todo ese ejercicio fiscal, independientemente de cuándo se produjo el traslado.
La tributación concreta dependerá además del convenio de doble imposición aplicable y del tipo de renta obtenida.
Ejemplo práctico: traslado a España en junio
Supongamos el siguiente caso:
- Ciudadano británico.
- Traslado definitivo a España el 1 de junio de 2026.
- Permanencia en España hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Salario obtenido en Reino Unido entre enero y mayo: 35.000 euros.
- Pensión británica percibida durante todo el año: 18.000 euros.
- Intereses bancarios obtenidos en Reino Unido: 1.500 euros.
Al finalizar 2026 habrá permanecido más de 183 días en España.
Por tanto, podrá ser considerado residente fiscal en España durante el ejercicio fiscal 2026.
Muchos contribuyentes creen erróneamente que únicamente deberán declarar:
- La pensión cobrada desde junio.
- Los intereses percibidos después de llegar a España.
- Los ingresos generados físicamente en territorio español.
Sin embargo, la realidad suele ser bastante más compleja.
Al convertirse en residente fiscal en España, deberá analizarse la tributación de la totalidad de sus rentas mundiales obtenidas durante el ejercicio 2026 y la aplicación del correspondiente convenio de doble imposición entre España y Reino Unido.
El ejemplo que genera más errores: llegar a España justo en junio y superar por un día los 183 días
Imaginemos ahora otro caso.
Un ciudadano belga vende su vivienda en Bélgica y se traslada definitivamente a España el 1 de julio de 2026.
Permanece en España exactamente 184 días durante el año natural.
Ese único día adicional puede cambiar completamente su situación fiscal.
Muchos extranjeros piensan que únicamente tendrán que declarar los ingresos obtenidos a partir de julio.
Sin embargo, al superar los 183 días durante el año natural, pueden adquirir la condición de residentes fiscales en España para todo el ejercicio fiscal 2026.
En consecuencia, deberá analizarse también la tributación de:
- Salarios obtenidos en Bélgica entre enero y junio.
- Pensiones extranjeras.
- Dividendos.
- Intereses bancarios.
- Ganancias patrimoniales.
- Ingresos por alquileres.
- Otras rentas obtenidas en cualquier país del mundo.
Por supuesto, cada tipo de renta deberá analizarse conforme al convenio de doble imposición aplicable para evitar una tributación incorrecta.
La residencia fiscal no funciona proporcionalmente por meses
Este es probablemente el concepto que más confusión genera.
Muchas personas creen que:
"He vivido seis meses en España, por lo que únicamente debo declarar seis meses de ingresos."
La normativa española no funciona de esa manera.
La residencia fiscal se analiza respecto al conjunto del año natural.
Por este motivo, es imprescindible estudiar cada caso individualmente teniendo en cuenta:
- Fecha exacta de llegada a España.
- Número de días de permanencia.
- Situación familiar.
- Existencia de vivienda permanente en otro país.
- Centro de intereses económicos.
- Convenios de doble imposición aplicables.
Los convenios de doble imposición son fundamentales
Convertirse en residente fiscal en España no significa necesariamente pagar impuestos dos veces.
España tiene suscritos convenios de doble imposición con numerosos países, incluyendo:
- Reino Unido.
- Bélgica.
- Países Bajos.
- Alemania.
- Francia.
Estos convenios determinan qué país tiene derecho a gravar determinados tipos de rentas y cómo eliminar o reducir situaciones de doble tributación.
Precisamente por ello, una correcta planificación antes del traslado puede generar diferencias económicas muy importantes.
Un error hoy puede aparecer varios años después
Muchos nuevos residentes presentan sus primeras declaraciones españolas pensando que únicamente deben incluir los ingresos obtenidos después de su llegada.
Sin embargo, la realidad actual es que existe un amplio intercambio internacional de información fiscal y financiera entre administraciones tributarias.
Con el paso del tiempo, la Agencia Tributaria española puede recibir información procedente de otros países relativa a:
- Salarios.
- Pensiones.
- Dividendos.
- Intereses bancarios.
- Cuentas financieras.
- Inversiones.
- Determinadas ganancias patrimoniales.
Si Hacienda considera que la declaración presentada no reflejaba correctamente la situación fiscal del contribuyente, puede iniciar procedimientos de comprobación y regularización.
Por ello resulta especialmente importante analizar correctamente la residencia fiscal desde el primer año de llegada a España.
Planifique su traslado a España antes de convertirse en residente fiscal
La mayoría de los problemas fiscales que vemos cada año podrían haberse evitado mediante una planificación previa adecuada.
Antes de trasladarse a España conviene revisar:
- La fecha prevista de llegada.
- El número de días de permanencia.
- Las rentas obtenidas en el extranjero.
- Pensiones e inversiones.
- Venta de activos.
- Convenios de doble imposición aplicables.
- Obligaciones de información fiscal en España.
Una planificación adecuada puede evitar errores, sanciones, costes innecesarios y problemas futuros con la Agencia Tributaria.
Asesoramiento fiscal para extranjeros que se trasladan a España
En Cervantes Alarcón Consulting asesoramos a ciudadanos británicos, belgas, holandeses, alemanes, franceses y otros residentes internacionales que se trasladan a España.
Analizamos:
- Residencia fiscal.
- Convenios de doble imposición.
- Tributación de pensiones extranjeras.
- Declaraciones de IRPF.
- Patrimonio internacional.
- Obligaciones informativas.
- Planificación fiscal previa al traslado.
Si está pensando en mudarse a España o ya se ha trasladado recientemente, una revisión profesional puede ayudarle a evitar errores que, en muchos casos, no se descubren hasta varios años después.